Año
2013, y una mayoría de los habitantes de esta ciudad no cuenta con acceso
directo a las ordenanzas municipales (por no decir un 99,9% de la población),
evidente que no importa su publicación y menos que el ciudadano sea consciente
de la misma – Algún defensor de este Gobierno dirá, el Secretario General de la
Junta Municipal, Hugo Báez, puede facilitarte – Por supuesto que lo puede hacer
con rapidez (al margen de la burocracia), “siempre y cuando mejoren su sistema informático, porque el último
comentario destacaba que los ordenadores se encontraban obsoletos”.
¿Para qué sirven las ordenanzas
municipales? Sirven de mucho. Estas nos protegen y
nos indican cuales son las obligaciones y garantías que tenemos, además, de
mostrar cómo se aplicaran las soluciones a los problemas comunales.
La
ley Nº 3966/2010, orgánica municipal, en su artículo 44 (sobre publicación de
ordenanzas), señala: Las ordenanzas municipales tendrán fuerza obligatoria
desde el día siguiente de su publicación integra en cuanto menos un diario de
amplia circulación local (en San Lorenzo existen varios medios escritos: Nueva Era, Ko´eti, sanlorenzopy.com - Este ultimo, digital).
A
falta de diarios de circulación local o de recursos económicos para la
publicación, las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria después de la exposición
de su texto integro durante 10 días, por lo menos, en sitios públicos del
municipio o mediante la difusión por otros medios idóneos escritos, radiales,
televisivos o medios electrónicos durante el mismo plazo.
En
estos casos, deberá dejarse constancia de las fechas de difusión o exhibición
mediante acta labrada por el Secretario General de la Municipalidad.
Copias
integras de todas las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales
deberán estar a libre disposición del público en el local de la Municipalidad
respectiva.
El Intendente Municipal y el
Secretario General de la Municipalidad deberán velar por el cumplimiento de las
disposiciones previstas en este artículo, so pena de incurrir en mal desempeños
de sus funciones.
Sin embargo, la aplicación de esta
no pasa de ser letras muertas. Las leyes locales no son difundidas totalmente en ninguna de las formas propuesta como bien así en este apartado lo exigen.
Oportuno recordar, esta administración cuenta con dos espacios exclusivos de prensa: La primera, un espacio radial en Nuevo Mundo, la segunda, un sitio
web en http://www.municipalidaddesanlorenzo.com/
y las redes sociales que lo vinculan con sus enlaces informativos. Esta, de suma importancia para el tema que nos ocupa hoy, deberían dar a conocer aquí; "la institución no solo es lo lindo que hace el Intendente".
Este
grave atraso amplía la resquebrajada transparencia que hace a los asuntos de
“información pública”, en otros casos, la extraña manera en que (trataron de)
ocultar el caso Glo y Mar (GM). La sociedad sanlorenzana necesita y está
obligada a conocer las disposiciones legales, de la misma manera, las autoridades a
facilitar en las condiciones que se establezcan.
El presidente de la Junta
Municipal, Concejal Ramón Gil Navarro y el Intendente Albino Ferrer, deben
ponerse de acuerdo en democratizar y digitalizar las ordenanzas (están
obligados a hacerlo).
Articulo publicado para la edición web de sanlorenzopy.com del jueves 10 de octubre de 2013.
Articulo publicado para la edición web de sanlorenzopy.com del jueves 10 de octubre de 2013.


Le sumo una irregularidad mas al caso mi estimado, ahora estan cobrando un arancel para dejar acceder a esas ordenanzas lo cual agrava aun mas esta violacion de la Ley organica Municipal
ResponderEliminar