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25 de febrero de 2015

Concejales aprueban nuevo sistema de tramitación y plazos para contestación de expedientes o notas


Sesión ordinaria de la Junta Municipal, concejales buscan
 celeridad en la entrega de documentos
La Junta Municipal aprobó esta mañana un Dictamen en el que se establece un nuevo sistema de tramitación y plazos para la expedición o contestación de expedientes y notas ingresadas a la Municipalidad. De esta manera, se busca superar las quejas y denuncias de vecinos y contribuyentes sobre la excesiva burocracia en el trámite de expedientes.



El proyectista, el Concejal Pastor Benitez (ANR), sostuvo que el objetivo es dar celeridad y respuestas a los documentos municipales requeridos. Recordó que en algunos casos los pedidos de expedientes tardan más de un año en ser respondidos, “lo cual contribuye en muchos casos al extravío de documentos”.


Sobre el proyecto de Ordenanza aprobado


Artículo 7: “Sobre la línea única de recepción y revisión documental”

En ningún caso los expedientes podrán ser remitidos de una dependencia a otra que no sea Secretaria General. Si tal error fuere cometido, la repartición receptora deberá rechazar dicho expediente hasta que el mismo sea de vuelto, y posteriormente remitido desde Secretaria General.

Artículo 8: “Sobre la integridad documental”

Ningún expediente podrá ser devuelto a Secretaria General con menos folios de los que originalmente fueron contabilizados.

A. Si algún folio de expediente debiera permanecer en la institución como documento comprobatorio, se tomará una fotocopia del mismo, la que deberá ser autenticada como Copia Fiel del Original por el Secretario General de la Municipalidad. Dicha autenticación no tendrá costo alguno para el contribuyente.

B. Los folios adicionados en cada departamento durante la tramitación, deberán ser tomados en cuenta y registrados en la planilla de la Secretaria General. Ningún folio podrá ser reemplazado o suprimido.

Artículo 9: “Plazos de tramitación” 

A. Ningún expediente podrá permanecer más de 5 (cinco) días hábiles consecutivos en una misma repartición, sin ser devueltos a Secretaria General con su trámite concluido, salvo impedimentos: inevitables, serios, legales y evidentes. No se admitirán como impedimentos: Falta te recursos humanos, tiempo, medios de transporte.

B. En caso de no poderse concluir los trámites legales en los plazos establecidos, el responsable de dicho departamento deberá de informar por escrito al Secretario General de la Municipalidad, y pedir una prorroga especial para la realización de los mismos. Dicha prorroga será por única vez, y no podrá ser mayor de cuatro (4) días hábiles consecutivos.

C. La no devolución de expedientes, así como la no tramitación de los mismos, en los plazos indicados en esta Ordenanza, constituirán una Falta Grave, pasible de sumario administrativo de todos los responsables, y la aplicación de sanciones que irán desde la suspensión por una (1) a siete (7) jornadas laborales.

Artículo 10: “Del visto bueno final”

A. Todos los expedientes tramitados dentro de la esfera municipal, al término de dicho trámite deberán ser remitidos al despacho del señor Intendente Municipal para su consideración, análisis, corrección, reforma e inclusive su rechazo debidamente justificado.

B. Habiendo el Intendente Municipal revisado dichos expedientes, colocará al término de los mismos su Visto Bueno, su sello personal, y su firma manuscrita.

C. En caso de acumulación excesiva de trabajo, el señor Intendente podrá delegar esta tarea a su Secretaria Privada. No obstante cualquier notificación, corrección o cambio en los expedientes deberá ser realizado personalmente por el Ejecutivo Municipal. 


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