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16 de marzo de 2018

Lucha contra el dengue: lo que dice la ordenanza 20/2015

Entre las principales disposiciones del reglamento de la ordenanza 20/2015 se establece los costos del cumplimiento de las tareas de limpieza por vía municipal y la aplicación de las multas. En esta nota, resaltamos esos puntos.

Intervienen terrenos privados./ Gentileza.

Por primera vez el Gobierno Municipal logró en su lucha contra el dengue una orden judicial para ingresar a recintos privados, de modo a realizar la limpieza correspondiente.

En tal sentido la dirección de Aseo Urbano y Asesoría Jurídica se encuentran procediendo en distintas propiedades, de acuerdo a la norma vigente. 

Qué dice la ordenanza 20/2015


Artículo 8: Los costos del cumplimiento de las tareas de limpieza por vía municipal, serán incluidos en la cuenta catastral correspondiente, independientemente de las sanciones por incumplimiento, sobre la base de los siguientes criterios:

  •  A. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles asfaltadas, hormigonadas o adoquinadas: 1% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno. 
  • B. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles empedradas: 0,80% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
  • C. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles sin pavimento: 0,50% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
  • D. En caso de utilización de maquinarias y equipos suplementarios, la Intendencia Municipal adicionará los costos respectivos.

Artículo 9: Para la aplicación de las multas por infracción a la presente ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

  • A. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles asfaltadas, hormigonadas o adoquinadas: 0,11 del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
  • B. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles empedradas: 0,08 del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno. 
  • C. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles sin pavimento: 0,05 del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.

Artículo 10: En caso de reincidencia, la multa tendrá un recargo del 50% para la primera vez, 100% para la segunda ocasión y 200% a partir de la tercera reincidencia en adelante, sobre la base de los procedimientos legales establecidos para la aplicación de sanciones municipales.

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