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9 de octubre de 2019

Concejales rechazan pedido del líder de Che Kuerái por improcedente

La Junta Municipal rechazó esta mañana el pedido de exoneración del cobro de pasaje del transporte interno a favor de los bomberos voluntarios. Los concejales consideraron que el procedimiento no correspondía y enviaron al archivo.

Archivan proyecto del líder de Che Kuerái. 

Durante el tercer punto del orden del día, notas recibidas, la secretaria general de la Junta Municipal procedió a la lectura, entre otros, de la polémica nota del líder del grupo político Che Kuerái, Pastor Filártiga, quien sugirió la "exoneración total en el cobro del pasaje por el servicio de los medios de transporte internos de la ciudad de San Lorenzo a los Bomberos Voluntarios del Paraguay”.

El primero en pedir el uso de la palabra fue el concejal Federico Franco (PLRA).

“Quiero felicitar al amigo Pastor Filártiga porque que ya está ejerciendo su función de legislador”, ironizó el concejal Franco.

Por su parte, el concejal Nelson Peralta (ANR), aclarando “que no es para polemizar”, dijo que el pedido “no se ajusta a lo que dice la ley orgánica municipal”.

“Vamos a pasar a comisión y vamos a darle el tratamiento que se merece, pero importante nomas que el señor Filártiga como estudioso de las leyes que cumpla con los requisitos que establece la ley orgánica para que un ciudadano pueda presentar un proyecto de ordenanza (…) Creo que corresponde darle a los bomberos este privilegio”, sostuvo el concejal Peralta.

Mientras que el concejal Carlos Ferreira (ANR) solicitó que la nota sea enviado al archivo, puesto que “no reúne los requisitos”. En efecto, el proyecto de ordenanza con tinte populista fue al archivo.


¿Qué dice la ley?


Ley Orgánica Municipal 3966/2010,  Artículo 39.- Iniciativa popular.

Los proyectos de ordenanzas presentados por medio de iniciativa popular, deberán
contener lo siguiente: texto articulado del proyecto de ordenanza, precedido de una exposición de motivos;
a) texto articulado del proyecto de ordenanza, precedido de una exposición de motivos;
b) la firma de por lo menos el 5% (cinco por ciento) de electores, en distritos electorales de 1 a 20.000 electores; del 4% (cuatro por ciento), en distritos electorales de
20.001 a 50.000 electores; del 3% (tres por ciento), en distritos electorales de 50.001 a
100.000 electores; del 2% (dos por ciento), en distritos electorales de más de 100.000
electores. Los electores firmantes deberán encontrarse inscriptos en el registro cívico
permanente correspondiente al municipio, y deberán estar identificados con su nombre,
apellido y número de documento de identidad; y,
c) designación de la comisión promotora de la iniciativa, con expresión de sus datos
personales y la constitución del domicilio de la comisión. Esta comisión actuará en
representación de los firmantes, a los efectos de la tramitación del proyecto y estará
integrada como mínimo por tres electores.

Corresponde a la justicia electoral competente verificar si los promotores han alcanzado el porcentaje de electores requerido en este artículo.

Admitido el proyecto de ordenanza por iniciativa popular, el mismo seguirá el procedimiento establecido para el tratamiento de un proyecto presentado por el Intendente o cualquier Concejal Municipal. El estudio correspondiente se iniciará sin demora.

Con cinco días hábiles de antelación a la fecha del plenario para el tratamiento de la
iniciativa, se notificará a la comisión promotora para que asista a través de sus integrantes
a la sesión, con derecho a voz; pero sin voto. Los representantes de la comisión podrán solicitar el uso de la palabra, exponer los fundamentos de la iniciativa y responder las objeciones y observaciones que se hubieren planteado, conforme con los reglamentos de las respectivas Juntas.

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