“Acá lo que se tiene que hacer es inmediatamente llamar a otro concurso para juez, y el juramento es de rigor, si no se hace el juramento de rigor no tiene legitimidad en el cargo, a lo mejor tiene alguna legalidad, pero carece de legitimidad en el sentido que no está bien posicionada en el cargo ya que no prestó juramento”, sostuvo Juan Sotelo durante nuestro programa de radio.
En lo que respecta a la figura de interinazgo, indicó que si no se observa en la ley no tiene valides el nombramiento.
“No veo ninguna legalidad en esta acción de la Junta Municipal”, resaltó.
Aclaró que si bien no existe la mencionada figura, está la del “encargado de despacho”, quien por un corto plazo deberá atender el juzgado, y si no lo hubiere, la Junta Municipal deberá designar otro que reúna los mismos requisitos y cumpla las mismas condiciones.
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