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15 de junio de 2020

Denuncian a concejal por violar Ley Orgánica Municipal

El pasado miércoles el concejal Carlos Ferreira fue una vez más denunciado, esta vez el representante legal de María Cleta Romero, abogado Juan Carlos Rojas, puso a conocimiento del pleno que el concejal Ferreira violó la Ley Orgánica Municipal. En ese sentido, aseguró que participó en una asamblea ordinaria realizada por la Línea 10.

Otra denuncia contra Carlos Ferreira. 

“La señora María Cleta Romero Quintana había presentado una nota a la Junta Municipal en donde se refería a lo siguiente: que había denunciado penalmente ante la Fiscalía al ciudadano Carlos Antonio Ferreira Ramírez, quien funge como concejal municipal de la Junta de San Lorenzo, y sobre la comisión de hecho punible que viola la ley 2523/2004, artículo tercero, numeral 1, y artículo 7, numeral 1, sobre la ley que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencia, además también pone que se investigue los hechos punibles de extorsión y estafa, teniendo en cuenta los artículos 185 y 187 del código penal en concordancia con el artículo primero, inciso 1”, manifestó el abogado Juan Carlos Rojas.

Agregó que su cliente refiere en la denuncia que el pasado 23 de mayo del corriente durante una asamblea ordinaria de la empresa Teniente Benítez SRL, Línea 10, interno, el concejal Carlos Ferreira participó en representación de kimberly Román, accionista de la empresa, violando el artículo 27, inciso F, de la Ley Orgánica Municipal.  

Aclaró que la intención de la presentación del caso es a los efectos de poner a conocimiento de la Junta Municipal.  


Qué dice la Ley Orgánica Municipal 

Artículo 27, prohibiciones.

Queda prohibido a los Concejales, sin perjuicio de lo que se establezca en otras leyes:

a) utilizar la autoridad o influencia que pudiere tener a través del cargo, o la que se derive
por influencia de terceras personas, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;
b) utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la municipalidad para
fines ajenos a los municipales; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria
dentro del mismo;
c) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones
municipales;
d) recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo, para
ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto
inherente a sus funciones;
e) discriminar la atención de los asuntos a su cargo, poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;
f) intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de
contratos o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;
g) obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que intervenga en su carácter de autoridad municipal;
h) efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas ante la municipalidad donde ejerza sus funciones;
i) dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no,
a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones en la municipalidad
donde ejerzan sus funciones, o que fueren proveedores o contratistas de la misma.
j) celebrar contrato con la Municipalidad, relacionado con la industria o el comercio, sea personalmente como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo.



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