Establecen nuevos valores para los terrenos
municipales.
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Los costos de las tierras municipales por arrendamiento, cesión de uso o venta, serán calculados y ajustados automáticamente por el salario mínimo vigente, así también tendrán un costo adicional del 30% todos aquellos terrenos municipales cuyas superficies superen los 360 m², de acuerdo a los nuevos valores establecidos por la Junta Municipal. Además quedaron unificadas en dos grandes zonas los mencionados bienes, a los efectos de aplicar la presente ordenanza
Todos los valores y precios de terrenos, así como cánones a ser cobrados por arrendamiento, cesión de uso o venta, serán calculados en salarios mínimos vigentes en el momento de la firma del contrato respectivo y serán automáticamente ajustados a los mismos.
En el caso de la venta de un terreno municipal, se podrá fraccionar el pago en cuotas hasta en 36 meses, lo que generará un interés mensual igual al 1% sobre el saldo no amortizado a la fecha a efectuarse el pago. La Junta Municipal podrá exonerar el pago de intereses en los casos debidamente justificados.
Cuando se trata la venta a una entidad pública, privada o a pobladores que demuestren su necesidad social de utilizar el mismo como vivienda, el valor del terreno para determinar su precio de venta será establecido de acuerdo a la cotización del mercado.
En ningún caso, el precio de mercado podrá ser inferior al valor municipal del terreno que se establece, de acuerdo a las diferentes zonas de nuestra ciudad, de la siguiente manera:
Zona 1
- Sobre asfaltado: 4.5 jornales por m²
- Sobre empedrado: 3.5 jornales por m²
- Sobre tierra: 2.0 jornales por m²
Zona 2
- Sobre asfaltado: 3.5 jornales por m²
- Sobre empedrado: 2.5 jornales por m²
- Sobre tierra: 1.5 jornales por m²
Así también tendrán un costo adicional del 30% todos aquellos terrenos municipales cuyas superficies superen los 360 m², que será aplicado únicamente sobre la superficie excedente, de acuerdo a la siguiente formula:
Superficie excedente x valor municipal x 30% costo adicional
En el caso de un arrendamiento, cesión de uso de un terreno municipal a pobladores que demuestren su necesidad social de utilizar los mismos como vivienda, de acuerdo a las normativas de la presente ordenanza, o entidades sin fines de lucro de interés comunal, así consideradas por la Administración Municipal, se tomará como valor del terreno de la siguiente escala:
Zona 1
- Sobre asfalto: 5 jornales mínimos por m² x 2%
- Sobre empedrado: 5 jornales mínimos por m² x 1%
- Sobre tierras: 5 jornales mínimos por m² x 0.75%
Zona 2
- Sobre asfalto: 3 jornales mínimos por m² x 2%
- Sobre empedrado: 3 jornales mínimos por m² x 1.5%
- Sobre tierra: 3 jornales minimos por m² x 1%
A los efectos de aplicar la ordenanza, los concejales unificaron los barrios en dos zonas.
Zona 1
- San José
- San José - Centro
- San Lucia
- Inmaculada
- San Pedro
- San Blas
- Corazón de Jesús
- San Antonio - Ciudad
- San Felipe
- María Auxiliadora
- Virgen de Fátima
- San Luís
- Florida
- La Encarnación
- Barcequillo "A": las zonas comprendidas entre las calles Mcal. Estigarribia hasta la calle La Unión.
- Villa Universitaria
Zona 2
- Laurelty
- San Miguel
- San Antonio - Calle'i
- San Isidro - Calle'i
- San Francisco
- Santa María
- Las Mercedes
- San Rafael
- San Roque
- Lucerito
- Santa Ana
- Santa Cruz
- Santa Librada
- Barcequillo "B": las zonas comprendidas desde la calle La Unión hacia el sur hasta el limite con los barrios Espíritu Santo y Villa del Agrónomo.
- Nuestra Señora de la Asunción
- Santísima Trinidad
- Mita'í
- Miraflores
- Villa Industrial
- Santo Tomas
- Virgen de los Remedios
- Villa Laurelty
- San Juan - Calle'i
- San Pedro - Ñu Porá
- San Ramón
- Espíritu Santo
- Villa del Agrónomo
- Santo Tomás
- Tayazuapé
- Virgen del Rosario
- Rincón
- Lérida
- Reducto
- Anahí
- La Victoria
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