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27 de diciembre de 2016

Unifican y aumentan los costos de las tierras municipales


Establecen nuevos valores para los terrenos
municipales.
Los costos de las tierras municipales por arrendamiento, cesión de uso o venta, serán calculados y ajustados automáticamente por el salario mínimo vigente, así también tendrán un costo adicional del 30% todos aquellos terrenos municipales cuyas superficies superen los 360 m², de acuerdo a los nuevos valores establecidos por la Junta Municipal. Además quedaron unificadas en dos grandes zonas los mencionados bienes, a los efectos de aplicar la presente ordenanza





Todos los valores y precios de terrenos, así como cánones a ser cobrados por arrendamiento, cesión de uso o venta, serán calculados en salarios mínimos vigentes en el momento de la firma del contrato respectivo y serán automáticamente ajustados a los mismos.

En el caso de la venta de un terreno municipal, se podrá fraccionar el pago en cuotas hasta en 36 meses, lo que generará un interés mensual igual al 1% sobre el saldo no amortizado a la fecha a efectuarse el pago. La Junta Municipal podrá exonerar el pago de intereses en los casos debidamente justificados. 

Cuando se trata la venta a una entidad pública, privada o a pobladores que demuestren su necesidad social de utilizar el mismo como vivienda, el valor del terreno para determinar su precio de venta será establecido de acuerdo a la cotización del mercado.

En ningún caso, el precio de mercado podrá ser inferior al valor municipal del terreno que se establece, de acuerdo a las diferentes zonas de nuestra ciudad, de la siguiente manera: 

Zona 1

  • Sobre asfaltado: 4.5 jornales por m²
  • Sobre empedrado: 3.5 jornales por m²
  • Sobre tierra: 2.0 jornales por m²

Zona 2

  • Sobre asfaltado: 3.5 jornales por m²
  • Sobre empedrado: 2.5 jornales por m²
  • Sobre tierra: 1.5 jornales por m²


Así también tendrán un costo adicional del 30% todos aquellos terrenos municipales cuyas superficies superen los 360 m², que será aplicado únicamente sobre la superficie excedente, de acuerdo a la siguiente formula: 

Superficie excedente x valor municipal x 30% costo adicional 


En el caso de un arrendamiento, cesión de uso de un terreno municipal a pobladores que demuestren su necesidad social de utilizar los mismos como vivienda, de acuerdo a las normativas de la presente ordenanza, o entidades sin fines de lucro de interés comunal, así consideradas por la Administración Municipal, se tomará como valor del terreno de la siguiente escala: 

Zona 1 

  • Sobre asfalto: 5 jornales mínimos por m² x 2%
  • Sobre empedrado: 5 jornales mínimos por m² x 1%
  • Sobre tierras: 5 jornales mínimos por m² x 0.75%  

Zona 2 

  • Sobre asfalto: 3 jornales mínimos por m² x 2%
  • Sobre empedrado: 3 jornales mínimos por m² x 1.5%
  • Sobre tierra: 3 jornales minimos por m² x 1%


A los efectos de aplicar la ordenanza, los concejales unificaron los barrios en dos zonas.

Zona 1

  1. San José
  2. San José - Centro
  3. San Lucia   
  4. Inmaculada 
  5. San Pedro
  6. San Blas 
  7. Corazón de Jesús 
  8. San Antonio - Ciudad
  9. San Felipe 
  10. María Auxiliadora
  11. Virgen de Fátima
  12. San Luís 
  13. Florida 
  14. La Encarnación
  15. Barcequillo "A": las zonas comprendidas entre las calles Mcal. Estigarribia hasta la calle La Unión.
  16. Villa Universitaria     

Zona 2 

  1. Laurelty 
  2. San Miguel
  3. San Antonio - Calle'i 
  4. San Isidro - Calle'i 
  5. San Francisco
  6. Santa María
  7. Las Mercedes 
  8. San Rafael 
  9. San Roque 
  10. Lucerito 
  11. Santa Ana 
  12. Santa Cruz
  13. Santa Librada
  14. Barcequillo "B": las zonas comprendidas desde la calle La Unión hacia el sur hasta el limite con los barrios Espíritu Santo y Villa del Agrónomo.
  15. Nuestra Señora de la Asunción
  16. Santísima Trinidad
  17. Mita'í
  18. Miraflores
  19. Villa Industrial 
  20. Santo Tomas 
  21. Virgen de los Remedios 
  22. Villa Laurelty
  23. San Juan -  Calle'i 
  24. San Pedro - Ñu Porá
  25. San Ramón
  26. Espíritu Santo 
  27. Villa del Agrónomo
  28. Santo Tomás 
  29. Tayazuapé
  30. Virgen del Rosario 
  31. Rincón
  32. Lérida 
  33. Reducto
  34. Anahí 
  35. La Victoria 

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