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12 de abril de 2018

Lucha contra el dengue, zica y chikungunya: hasta aquí 115 predios intervenidos

La Dirección de Aseo Urbano de la Municipalidad de San Lorenzo trabaja intensamente en la lucha contra el dengue, zica y chikungunya. En un informe remitido por su director, Pastor Benítez, indica que ya fueron intervenidos unos 115 baldíos.

Intervienen terrenos privados./ Gentileza.

En el marco de la lucha contra el dengue, zica y chikungunya, fueron intervenidos desde el pasado marzo unos 115 baldíos privados.

Los trabajos comenzaron luego de que la municipalidad consiguió una orden judicial para ingresar a recintos privados.

El informe menciona que entre los barrios intervenidos están: San Miguel, Laurelty, Virgen del Rosario (Reducto), San Ramón, Capilla del Monte (zona Palacio de Justicia), Barcequillo (zona Pastora Céspedes) y Villa Amelia.


Para tener en cuenta. Lo que dice la ordenanza 20/2015 respecto a los procedimientos 


Artículo 8: Los costos del cumplimiento de las tareas de limpieza por vía municipal, serán incluidos en la cuenta catastral correspondiente, independientemente de las sanciones por incumplimiento, sobre la base de los siguientes criterios:
  •  A. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles asfaltadas, hormigonadas o adoquinadas: 1% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno. 
  • B. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles empedradas: 0,80% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
  • C. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles sin pavimento: 0,50% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
  • D. En caso de utilización de maquinarias y equipos suplementarios, la Intendencia Municipal adicionará los costos respectivos.
Artículo 9: Para la aplicación de las multas por infracción a la presente ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
  • A. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles asfaltadas, hormigonadas o adoquinadas: 0,11 del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
  • B. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles empedradas: 0,08 del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno. 
  • C. Para terrenos y predios baldíos ubicados sobre calles sin pavimento: 0,05 del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas en el territorio nacional, por metro cuadrado de terreno.
Artículo 10: En caso de reincidencia, la multa tendrá un recargo del 50% para la primera vez, 100% para la segunda ocasión y 200% a partir de la tercera reincidencia en adelante, sobre la base de los procedimientos legales establecidos para la aplicación de sanciones municipales.

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