(Dorso “observaciones”) Acta de Apertura de Sobres, Licitación
Pública Nacional Nº 07/2014, ID Nº 279.409./ Click para ampliar.
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El dos (2) de setiembre del presente año se llevo a cabo en la Municipalidad de San Lorenzo el “acta de apertura de sobres” para la provisión del almuerzo escolar en 18 escuelas, oportunidad donde participaron ocho (8) empresas. La supuesta ganadora de aquella licitación pública fue Ladero Paraguay SA. Sin embargo esta no calificó. Además este cuenta con dos protestas en contra en Contrataciones Públicas por Lakmi S.A. y C&S Centro Gastronomico.
Tras la apertura de los sobres, los participantes Agrosurco, Ferro, C y S Servicios Gastronómicos, Ladero Paraguayo S.A., Girasol S.A., Producpar, Lakmi S.A., y Copacabana, procedieron a la verificación de los documentos que serian sustanciales para determinar si un oferente cuenta o no con las calificaciones requeridas.
Al tiempo de que las empresas participantes intercambian las distintas ofertas entre sí dejando posteriormente por escrito en el “acta de apertura de sobres” sus respectivas observaciones.
Entre las observaciones realizadas dan cuenta de que Ladero Paraguay S.A. no ha calificado.
Según la observación hecha por Lakmi S.A., que se puede ver al dorso del acta, “la empresa Ladero Paraguay S.A. presentó un plano” (de los 18 que debió presentar). El criterio de evaluación exige que “al momento de la presentación de oferta, la empresa oferente deberá presentar un relatorio del servicio ofrecido acompañado de un plano descriptivo a escala 1/50 (planta acotada y equipada) del sitio comedor a utilizar para cada institución educativa (18 en este caso), se deberá describir las mejoras o modificaciones del acondicionamiento que sufrirán los sitios comedores, deberá estar firmada por un profesional arquitecto o ingeniero habilitado y el oferente, en caso que alguno de los oferentes omita la presentación de los mismos o la presente en forma irregular las ofertas serán descalificadas”.
Otras de las posibles irregularidades es la oferta de precios, Ladero Paraguay S.A. ganó con la oferta más alta, Gs. 11.800 por ración, sin embargo la más baja fue de Gs. 9.600. No obstante el requisito para la calificación indica que “se seleccionará provisoriamente la oferta más baja la que será analizada en detalle para verificar el cumplimiento de los requisitos de calificación. En caso de que la oferta más baja no cumpla con ellos se la desechará y se analizará la segunda oferta más baja y así hasta llegar a la oferta más solvente que cumpla con todos los requisitos y condiciones y se la propondrá para la adjudicación”.
Según el portal de Contrataciones Públicas, actualmente el llamado se encuentra “Impugnado Totalmente sin Suspensión”.
Protestas en contrataciones
A continuación la transcripción fiel de la protesta promovida por la firma Lakmi S.A.
RESOLUCIÓN DNCP No 2.871/14
Asunción. 03 de octubre de 2014
POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA PROTESTA PROMOVIDA
POR LA FIRMA LAKMI S.A. CONTRA LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DE LA
FIRMA LADERO PARAGUAYO S.A. REALIZADA EN EL MARCO DE LA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 07/2014 PARA LA "PROVISIÓN DE
ALMUERZO ESCOLAR EN ESCUELAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO",
CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO.ID.:279.409..----
VISTO: La presentación del escrito de protesta de fecha 03 de octubre de 2014,
recibido por esta Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como expediente
DNGP No 13.454, promovida por la firma LAKMI S.A. contra la ADJUDICACIÓN a
favor de la firma LADERO PARAGUAYO S.A, realizada en el marco de Ia LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 07/2014 para la "PROVISIÓN del ALMUERZO ESCOLAR EN
ESCUELAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO", convocada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, con la firma del Abg. Paris González Palumbo
con Matricula C.S.J. N" 477 en carácter de representante legal de la firma recurrente,
bajo patrocinio del Abg. Emilio Ramírez Cuandú con Matricula C.S.J. N' 19.51 4. ; y---
CONSIDERANDO: La Ley No 3.439107 "Que modifica la Ley 2.051/03 de
Contrataciones Públicas y establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas", que crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica, como institución de regulación
y verificación de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Artículo 1º
de la Ley 2.051/03 y le otorga facultad para dictar disposiciones administrativas para el
adecuado cumplimiento de las Leyes Números 3.439107 y 2.051/03 y de sus Decretos
Reglamentarios.--
Que la Ley No 2.051103 "De Contrataciones Públicas", establece en el Título Octavo los
"Mecanismos de impugnación y Solución de Diferendos", y en el Capítulo Primero de
aquél las disposiciones relativas a las "Protestas"; y que el Artículo 118 del Decreto
Reglamentario Nº 21.909/03, que regula el procedimiento para la sustanciación de Protestas junto con los demás Artículos concordantes, faculta al Director Nacional de Contrataciones Públicas a designar al funcionario encargado de sustanciar el proceso.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la Ley No 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" su modificatoria Ley 3.439107 y su Decreto
No 2.051/03 "Decreto Reglamentario Nº 21.909/03:
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RESUELVE:
1º. ORDENAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
SUSTANCIACIÓN DE LA PROTESTA promovida por la firma LAKMI S,A,
contra la ADJUDICACIÓN a favor de la firma LADERO PARAGUAYO SA.
realizada en el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 07/2014 para la
''PROVISIÓN, DE ALMUERZO ESCOLAR EN ESCUELAS DE LA CIUDAD DE
SAN IORENZO", convocada por la MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO,
según el escrito recibido en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP) como Expediente No 13.454 en fecha 03 de octubre de 2014.---------------
2º. Designar al abg.Carlos Bazzano, como funcionario responsable de
sustanciar el procedimiento de protesta según lo ordenado en el punto 1º de
ésta Resolución.:---
3º. RECOMENDAR, que como medida de prudencia administrativa,
suspenda la continuidad del llamado objetado en la presente
determinación deberá ser comunicada a esta Dirección.
4º. COMUNICAR a quien corresponda y, cumplida archivar.
(Firma) Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
DIRECTOR NACIONAL
Fuente: DNCP
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